miércoles, 6 de diciembre de 2023

Administración electrónica


   “El 64% de la población de España posee competencias digitales básicas, por encima del 54% de la UE”. elmundo.es.

  Pese a la innegable solución de continuidad que ofrece el adelanto en cuanto a las competencias digitales se refiere, la realidad es que el 36% de la sociedad española carece de las habilidades básicas en materia de desenvolvimiento digital.

 El portal de administración electrónica del Gobierno de España, PAe, ofrece información ante el nuevo paradigma que supone la tramitación electrónica, como práctica habitual de las Administraciones, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 El Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, constituyen los pilares básicos en materia de actuación del sector público a través de medios electrónicos.

 A pesar del carácter impositivo en constante crecimiento, que obliga de forma inequívoca a utilizar de forma obligatoria la relación electrónica con la Administración, todavía pervive el derecho de elección del modo de relacionarse con aquella, excepto para aquellas personas obligadas a relacionarse por medios digitales. Si bien se recoge el derecho de las personas a comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General, por medio de la página web oficial, o de realizar trámites administrativos a través de la Sede electrónica, existe también y de forma correlativa el derecho o capacidad de elección que tiene la persona de optar por una relación presencial o de ser asistido en caso de elegir la vía electrónica. Así, el artículo 12 de la Ley 39/2015 establece que “las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio”.

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