La relación entre el
Estado y la Iglesia Católica, se circunscribe dentro del fenómeno de los
acuerdos confesionales, los concordatos, que se elevan como figuras que
permiten el ejercicio de la libertad religiosa dentro del marco de la vida
social y el respeto constitucional. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, LOLR,
se enmarca dentro del artículo 16 del texto constitucional y la concreción de
los derechos individuales del artículo 9.2 CE, a tenor del cual los poderes
públicos deben velar porque la libertad e igualdad sean efectivas. La laicidad
del Estado promulga el principio de que ninguna confesión tendrá carácter
estatal, pero también establece la imparcialidad de los poderes públicos a
quienes se les impide ordenar el funcionamiento de las opciones religiosas. El
artículo 14 CE, por su parte, establece una declaración de igualdad ante la ley
y prohíbe toda discriminación.
Aunque la laicidad del Estado art. 16.3 CE sea compatible con la regulación pública de espacios monumentales y la memoria histórica, como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, sin que constituya una vulneración de la autonomía de la Iglesia, siempre que se respeten los acuerdos de cooperación y los ámbitos competenciales, la resignificación supone una contradicción entre el principio de laicidad del Estado, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y los acuerdos de cooperación con la Iglesia. El atentado contra la entera integridad del Valle por parte del Gobierno y la oposición en curso por complacencia, no sólo supone una afrenta directa contra la libertad religiosa y de culto consagrados en la expresión del artículo 16 CE, sino que viola el principio de laicidad, como efecto de la injerencia física en asuntos patrimoniales de la Iglesia, y del principio de cooperación, ya que éste no implica la renuncia de derechos legítimos de forma unilateral en beneficio de los poderes públicos y su adscripción ideológica.
La gestión civil invade el recinto de culto, vulnera la autonomía de la organización de las entidades religiosas y el ordenamiento jurídico en el momento en el que los actos administrativos del ejecutivo o la Ley de la Memoria Democrática entran a modificar el derecho eclesiástico en detrimento del artículo 46 CE que obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su titularidad. Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional garantiza su conservación como un deber de los poderes públicos exigiendo la adopción de actuaciones tendentes a eliminar situaciones de riesgo y daño efectivo que pudieran resultar irreversibles.