domingo, 13 de septiembre de 2026

Listas de Marlaska

 

   El Ministerio del Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska, ha elaborado un dossier cuyo contenido recoge las fichas de los profesionales del periodismo, columnistas, analistas y cargos directivos de radio, televisión y prensa escrita. El documento incluye un listado catalogado por su adscripción ideológica o la línea crítica o favorable a la acción del Gobierno. El etiquetaje en base al posicionamiento ideológico y la creación de registros por parte de los poderes públicos categorizando a los ciudadanos según su pensamiento constituye un grave atentado contra los principios constitucionales consagrados a lo largo de su articulado. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. El pluralismo informativo y el derecho a recibir información veraz y libre es un marcado derecho definitorio de cualquier régimen democrático. El tratamiento de los datos personales en función de las opiniones políticas o ideológicas por la administración pública vulnera la legislación nacional de protección de datos. El Ministerio del Interior no tiene atribuidas competencias legales para rastrear y catalogar el perfil ideológico y mucho menos hacer fichas políticas de periodistas, constituyendo su actuación una desviación de poder, un atentado contra el principio de legalidad y una acción ultra vires. La administración pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La creación de registros ideológicos de carácter paralelo subvierte la neutralidad institucional y constituye una instrumentalización de los medios y estructuras ministeriales para servir a fines extemporáneos al servicio público.

 

Cargas policiales

 

   En la tarde-noche del 2 de septiembre de 2026 en la Plaza de Cibeles y en las inmediaciones del Congreso de los Diputados en Madrid tuvieron lugar cargas protagonizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante las concentraciones celebradas con motivo de las convocatorias ciudadanas en el marco de las movilizaciones de apoyo a la ciudad autónoma de Ceuta. A dichas concentraciones acudieron miles de ciudadanos de forma absolutamente pacífica. Si bien se registraron incidentes aislados y altercados protagonizados por algunos grupos, la intervención de las unidades antidisturbios se extendió de manera indiscriminada y desproporcionada contra dichos manifestantes, algunos de ellos de edad avanzada o acompañados de sus familiares, muchos de ellos menores de edad. Durante la disolución de la protesta, que afectó a viales de gran afluencia como la Calle de Alcalá, el Paseo de Recoletos o la Gran Vía, se empleó material antidisturbios de forma presuntamente desmedida, incluyendo el uso de pelotas de goma y gases lacrimógenos, pese a la alta densidad de transeúntes y manifestantes, vulnerando la normativa constitucional, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que obligan a los agentes a actuar con la consonancia y proporcionalidad requeridas en el mantenimiento del orden público e incluso con menoscabo del Código Penal vigente por un posible delito contra la integridad física por las lesiones causadas por la extralimitación en el ejercicio de la actuación de los agentes de la autoridad.

 

Donoso Cortés

 

“El liberalismo y el parlamentarismo producen en todas partes los mismos efectos: ese sistema ha venido al mundo para castigo del mundo: él acabará con todo, con el patriotismo, con la inteligencia, con la moralidad, con la honra. Es el mal, el mal puro, el mal esencial y substancial. Eso es el parlamentarismo y el liberalismo. Una de dos: o hay quien dé al traste con ese sistema, o ese sistema dará al traste con la Nación Española, como con toda Europa. Pero yo temo que entre en los designios de la Providencia que ese mal no pueda ser extirpado sino por otro mayor; para ese mal mayor se preparan tal vez las sociedades”.

“El socialismo no es fuerte sino porque es una teología satánica. Las escuelas socialistas, por lo que tienen de teológicas, prevalecerán sobre la liberal por lo que ésta tiene de antiteológica y escéptica, y por lo que tienen de satánicas, sucumbirán ante la escuela católica, que es a un mismo tiempo teológica y divina”. Donoso Cortés.

viernes, 11 de septiembre de 2026

La ética griega

 

La filosofía moral griega puede definirse como la ética de las virtudes, o areté, es decir, la búsqueda de la excelencia. La ética tiene como fin o télos, el bien o agathós, para llegar a ser el aristos, el mejor en virtud. Para Aristóteles, el bien es aquello perseguido por todas las cosas, “el fin último del hombre no puede ser otro que la política entendida como aquella actividad que no sólo incluye los fines de todas las ciencias, sino el bien de la ciudad, que es el mismo o que el de todos los individuos”. El bien, además, anhelado por el ser humano no es otro que la felicidad. La felicidad para Aristóteles no reside en el individualismo sino en el conjunto de la comunidad. La vida virtuosa no será sino el empleo de la capacidad de la razón que anida en el alma para establecer las leyes de la conducta. En la justicia, afirmaba, están comprendidas todas las virtudes, distinguiendo entre una justicia legal, contenida en las leyes, de una justicia natural, no sujeta a condición humana alguna. En definitiva, no puede haber transición de la ética a la política sin la práctica de la virtud. Los estoicos, por otra parte, consideraban que existe un universo donde habitan todos los seres sometidos a una ley natural. El objeto de la filosofía sería conocer esa ley para cumplirla como inevitable, aceptándola voluntariamente. La muerte no sería así, sino el regreso al orden natural de las cosas, de ahí la necesidad de la ataraxia como forma de vida o la aceptación de lo inevitable. La virtud consiste en la tranquilidad interna, entendida como despreocupación hacia el infortunio. Las cosas son los hechos separados del sentido interpretativo que queramos darles. El error reside en la representación que hacemos de la realidad. Esa pertenencia al mismo universo y el sometimiento a la ley natural nos hace iguales, pero lo que realmente nos hace libres es el pensamiento. Ante la adversidad, continuaban los estoicos, hay que adaptarse con sabiduría. Diógenes, al referirse a los esclavos, considera que la libertad reside en el alma, y para él la virtud no es otra cosa que la total independencia respecto a la sociedad, es decir, vivir acorde con la verdadera naturaleza. La libertad y la autarquía son el objeto de la vida moral. Para Epicuro, el conocimiento teorético, sólo es útil para conseguir la felicidad, entendida como ausencia de dolor. Conseguir la independencia de los deseos para cultivar el pensamiento y la vida espiritual, es saber distinguir que no todos aquellos son buenos ni que todos los dolores son malos y hay que evitarlos, por lo que habría que vivir en lo oculto, como desprecio de la ambición y el poder mundano.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Mentiras


Si bien el sistema político de Estados Unidos no cuenta automáticamente con una falta legal por la cual se pueda destituir de manera directa a un presidente por el hecho de mentir, la Constitución establece mecanismos específicos de control político y destitución para casos en los que no decir la verdad bajo juramento ocasione un grave perjuicio. El escándalo Watergate puso fin a la administración de Nixon, bajo el eje central de una trama basada precisamente en la mentira y el encubrimiento. El hecho de que el presidente de los Estados Unidos hubiera mentido públicamente y usado el poder presidencial para encubrir a los responsables del caso y entorpecer la labor de la justicia, provocó la renuncia del cargo electo de la Casa Blanca. Mentir no sólo terminó con Nixon, sino también con Bill Clinton, por exactamente la misma razón, por perjurio y obstrucción a la justicia. Tanto en Reino Unido como en Francia, existen normas de corte institucional y códigos éticos de conducta muy estrictos que sancionan la mentira cuando afecta al Parlamento o a las principales instituciones del Estado. El gobierno británico tiene la obligación de dar información veraz a la Cámara, bajo falta gravísima en caso de incumplimiento, mientras que el presidente francés puede responder por mandato constitucional por el incumplimiento de sus deberes.

Sin embargo, a diferencia de los Estados Unidos, Francia o Reino Unido, la acusación de mentir en el terreno político suele formar parte de la confrontación partidista y de la crítica de la oposición, sin que constituya una responsabilidad penal ni active de forma automática un mecanismo legal de destitución en el sistema parlamentario español. En el debate político de España, las mentiras o contradicciones de los líderes políticos, sobre todo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, son tan habituales, especialmente en situaciones de crisis o alta tensión institucional, como rutinarias y exentas de cualquier consecuencia, salvo que se active la moción de censura como vía de control parlamentario.

jueves, 27 de agosto de 2026

Valle de los Caídos II

 

  A pesar de existir un claro oficio gubernamental en tratar de atentar contra un recinto como es el Valle de los Caídos, lo cierto es que la viabilidad de un proyecto de demolición controlada, física o simbólica, contra un monumento histórico es, desde el punto de vista legal y jurídico, complejo y difícil de llevar a buen término, por lo que la declaración de Bien de Interés Cultural, BIC, estatal o autonómico, se cierne como la única situación jurídica real de protección patrimonial.

  El régimen jurídico, del redefinido Valle de Cuelgamuros dentro de la nueva legislación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, es extremadamente enrevesado. La administración del complejo depende de Patrimonio Nacional, la basílica y los espacios destinados al culto se rigen por tratados internacionales y el derecho internacional suscrito entre el Estado y la Santa Sede, y el resto de los lugares religiosos, abadía, hospedería o escolanía, por las normas de derecho eclesiástico de los lugares de culto. Por si todo esto fuera poco, al estar ubicado en la Sierra de Guadarrama se encuentra bajo la custodia y protección medioambiental del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, encargado de la seguridad de los accesos y de la aplicación de la normativa de protección civil y emergencias que afectan al suelo rústico y protegido y, para mayor complejidad posible, aunque el recinto sea de titularidad estatal, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por estar situado dentro de su término municipal, tiene atribuidas las competencias administrativas y urbanísticas en materia de licencias de obras y del control de la legalidad municipal.

  Dada la magnitud del entramado legal que envuelve y protege al Valle, el régimen de la Ley de Memoria Democrática ha tenido que articular la resignificación como único recurso mediante el cual proceder a la catalogación como lugar para el recuerdo y homenaje a las víctimas, procediendo a la exhumación y traslado de los restos a cementerios municipales dentro del plan estatal de reparación para recuperar a las víctimas de la Guerra Civil y la reinterpretación y difusión de los hechos impuestos legalmente por el gobierno mediante el fomento de los valores constitucionales y democráticos, procediendo a la despolitización, modificación de la gestión del recinto y revisando el papel de la Fundación de la Santa Cruz.

  La protección del patrimonio histórico y la maraña administrativa actúan, por tanto, como un freno legal absoluto ante cualquier idea de atentar contra el complejo, por lo que la acción gubernamental y eclesiástica cómplice han tenido que canalizar los cambios únicamente orientados hacia la transformación simbólica, jurídica o de gestión del recinto, dado que el simple hecho de que el conjunto arquitectónico, la basílica, la abadía y la cruz estén bajo la custodia de la legislación del patrimonio histórico español, restringe cualquier posibilidad de modificar, derribar o alterar el Valle de los Caídos.


miércoles, 26 de agosto de 2026

Valle de los Caídos

 

   La relación entre el Estado y la Iglesia Católica, se circunscribe dentro del fenómeno de los acuerdos confesionales, los concordatos, que se elevan como figuras que permiten el ejercicio de la libertad religiosa dentro del marco de la vida social y el respeto constitucional. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, LOLR, se enmarca dentro del artículo 16 del texto constitucional y la concreción de los derechos individuales del artículo 9.2 CE, a tenor del cual los poderes públicos deben velar porque la libertad e igualdad sean efectivas. La laicidad del Estado promulga el principio de que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero también establece la imparcialidad de los poderes públicos a quienes se les impide ordenar el funcionamiento de las opciones religiosas. El artículo 14 CE, por su parte, establece una declaración de igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación.

  Aunque la laicidad del Estado art. 16.3 CE sea compatible con la regulación pública de espacios monumentales y la memoria histórica, como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, sin que constituya una vulneración de la autonomía de la Iglesia, siempre que se respeten los acuerdos de cooperación y los ámbitos competenciales, la resignificación supone una contradicción entre el principio de laicidad del Estado, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y los acuerdos de cooperación con la Iglesia. El atentado contra la entera integridad del Valle por parte del Gobierno y la oposición en curso por complacencia, no sólo supone una afrenta directa contra la libertad religiosa y de culto consagrados en la expresión del artículo 16 CE, sino que viola el principio de laicidad, como efecto de la injerencia física en asuntos patrimoniales de la Iglesia, y del principio de cooperación, ya que éste no implica la renuncia de derechos legítimos de forma unilateral en beneficio de los poderes públicos y su adscripción ideológica.

   La gestión civil invade el recinto de culto, vulnera la autonomía de la organización de las entidades religiosas y el ordenamiento jurídico en el momento en el que los actos administrativos del ejecutivo o la Ley de la Memoria Democrática entran a modificar el derecho eclesiástico en detrimento del artículo 46 CE que obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su titularidad. Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional garantiza su conservación como un deber de los poderes públicos exigiendo la adopción de actuaciones tendentes a eliminar situaciones de riesgo y daño efectivo que pudieran resultar irreversibles.