“… aquellos primeros romanos, con su vida sencilla,
austera y honrada. Esa virtus fue la que engrandeció a Roma, y su pérdida,
debida a la extensión del poder romano, al aumento incontrolado y mal repartido
de las riquezas procedentes de esas conquistas y a la influencia de costumbres
extranjeras, ha causado su ruina moral y social. La decadencia, la crisis de la
república se ha producido, pues, por causa del orgullo, la ambición y la
búsqueda de placer”. Mercedes
Montero, introducción a la conjuración de Catilina y La guerra de Yugurta.
En
su obra los “Dos tratados sobre el gobierno civil”, Locke se eleva como
defensor de la democracia y las libertades de los ciudadanos. En su obra, la
ley natural se identifica con Dios.
“La ley de naturaleza, se puede describir
como el mandato de la voluntad divina cognoscible con la luz natural, mandato
que señala lo que está y lo que no está de acuerdo con la naturaleza racional.
La razón no tanto funda y dicta esta ley de naturaleza cuanto la busca y la
descubre como una ley sancionada por un poder superior e innata; de modo que
ella no es el autor sino el intérprete de aquella ley”.
“El Estado de naturaleza se gobierna
por la ley de naturaleza, que obliga a todos; y la razón, la cual es esta ley,
enseña a todos los hombres, con tal que quieran consultarla, que, siendo todos
iguales e independientes, ninguno debe dañar a nadie en la vida, en la salud,
en la libertad ni en la propiedad”.
La comunidad política tiene como
finalidad, por tanto, la conservación de la propia comunidad y la de sus
miembros, cuya determinación corresponde al poder legislativo. Tras la
constitución de la sociedad política, el pueblo dispone del poder de suprimir o
alterar el poder legislativo, cuando éste viole la libertad o la propiedad de los
ciudadanos; ya que, el fin último del gobierno, es el bien público. El pueblo,
según el filósofo, tiene derecho a recurrir a la resistencia y a la fuerza,
frente a la arbitrariedad de la ley y a los excesos de los políticos.
“Las
normas se imponen mediante sanciones, quien sanciona tiene el poder; pero sólo
tiene el poder quien impone las normas aplicando las sanciones. Las normas se
mantienen en función del poder; pero, a su vez, el poder se define como poder
normativo. En el principio eran las normas, y con ellas surgió el poder”.
Carlos Moya.
Carlos Moya en 1982, año de la
publicación de “Poder y conflicto social: crítica a la teoría de la dominación”
describía la inconfundible argumentación que subyace a la situación de
injusticia social que vivimos hoy, en términos del predominio de la teoría de
la dominación, basada en el conflicto social frente al consenso. Existiría,
según su enfoque, una relación de subordinación entre los individuos, y una
manifestación del ejercicio de ese poder en la encarnación institucional,
construida bajo el rol que define la relación entre el individuo y el orden.
Dahrendorf, continuaba, defiende la
estructura social global en términos de dominación, y el concepto de élite,
relacionado con la teoría de la “élite del poder” de Mills; “Tanto a nivel
global, como sectorial del análisis del orden institucional, estructuración e
institucionalización son categorías que designan el proceso de diferenciación
normativo de un sistema de papeles, cuyo cumplimiento se impone por la posición
dominante, en función de su capacidad para infligir sanciones.
El conflicto social exige su
institucionalización como control racional de la dinámica estructural. La
reducción del acontecer social a acontecer institucional resulta coherente con
el axioma norma, sanción y dominación. La dominación de la ‘élite de poder’
sobre la ‘sociedad de masas’ es la fórmula que unifica teóricamente la
fragmentación de tal enfoque. La minoría de poder aparece como clave de la
dinámica de una cierta estructura social”.
“Si las virtudes de los hombres
fueran supremas, sería innecesario el gobierno”. Adam Smith.
Duguit en su obra “Transformaciones
del Derecho Público”, formuló la concepción del servicio público en los
siguientes términos; “El Estado no es, como se ha pretendido hacerlo y como
durante algún tiempo se ha creído que era, un poder de mando, una soberanía; es
una cooperación de servicios públicos organizados y controlados por los
gobernantes”.
Jeze, continuó la labor abierta por
Duguit, reconociendo que los servicios públicos son aquellas necesidades de
interés general, realizadas por aquel, cuya satisfacción es indispensable,
mediante prestaciones continuas, regulares y gratuitas, o a precios inferiores
a los del mercado, y realizadas en igualdad de condiciones.
Por su parte, en la economía del
bienestar de Pigou, preocupado por el desempleo y los problemas sociales,” el
interés privado no optimizaría el bienestar de la sociedad”.
Pigou atendió al estado de bienestar
social, que proporciona seguridad social y oportunidades para el acceso a
servicios como la sanidad, educación o vivienda.
La sucesión de
escándalos de corrupción que salpica a todos los partidos del espectro
político, pero especialmente al gobierno, no es una casualidad habida cuenta de
la ya de por sí denunciada inconsistencia entre el poder real y el ejercido por
sus meros agentes. Lo denunció al comienzo de la Transición García-Trevijano,
al referir la falta de nexo de unión entre la clase dominante y la clase
dirigente y, que tal desfase de propósito, iba a traer necesariamente la
corrupción de la clase política. Como factor añadido de despropósito
erosionador del propio sistema, cabría añadir el servilismo de toda índole de
quien gobierna, no en beneficio del pueblo gobernado, sino de intereses no sólo
oligárquicos internos, sino foráneos, convirtiendo a la nación en un ente
vaciado de soberanía y vasallo de intereses espurios.