jueves, 19 de diciembre de 2024

Política


  “… aquellos primeros romanos, con su vida sencilla, austera y honrada. Esa virtus fue la que engrandeció a Roma, y su pérdida, debida a la extensión del poder romano, al aumento incontrolado y mal repartido de las riquezas procedentes de esas conquistas y a la influencia de costumbres extranjeras, ha causado su ruina moral y social. La decadencia, la crisis de la república se ha producido, pues, por causa del orgullo, la ambición y la búsqueda de placer”. Mercedes Montero, introducción a la conjuración de Catilina y La guerra de Yugurta.


   En su obra los “Dos tratados sobre el gobierno civil”, Locke se eleva como defensor de la democracia y las libertades de los ciudadanos. En su obra, la ley natural se identifica con Dios.

  “La ley de naturaleza, se puede describir como el mandato de la voluntad divina cognoscible con la luz natural, mandato que señala lo que está y lo que no está de acuerdo con la naturaleza racional. La razón no tanto funda y dicta esta ley de naturaleza cuanto la busca y la descubre como una ley sancionada por un poder superior e innata; de modo que ella no es el autor sino el intérprete de aquella ley”.

    “El Estado de naturaleza se gobierna por la ley de naturaleza, que obliga a todos; y la razón, la cual es esta ley, enseña a todos los hombres, con tal que quieran consultarla, que, siendo todos iguales e independientes, ninguno debe dañar a nadie en la vida, en la salud, en la libertad ni en la propiedad”.

     La comunidad política tiene como finalidad, por tanto, la conservación de la propia comunidad y la de sus miembros, cuya determinación corresponde al poder legislativo. Tras la constitución de la sociedad política, el pueblo dispone del poder de suprimir o alterar el poder legislativo, cuando éste viole la libertad o la propiedad de los ciudadanos; ya que, el fin último del gobierno, es el bien público. El pueblo, según el filósofo, tiene derecho a recurrir a la resistencia y a la fuerza, frente a la arbitrariedad de la ley y a los excesos de los políticos.

   “Las normas se imponen mediante sanciones, quien sanciona tiene el poder; pero sólo tiene el poder quien impone las normas aplicando las sanciones. Las normas se mantienen en función del poder; pero, a su vez, el poder se define como poder normativo. En el principio eran las normas, y con ellas surgió el poder”. Carlos Moya.

   Carlos Moya en 1982, año de la publicación de “Poder y conflicto social: crítica a la teoría de la dominación” describía la inconfundible argumentación que subyace a la situación de injusticia social que vivimos hoy, en términos del predominio de la teoría de la dominación, basada en el conflicto social frente al consenso. Existiría, según su enfoque, una relación de subordinación entre los individuos, y una manifestación del ejercicio de ese poder en la encarnación institucional, construida bajo el rol que define la relación entre el individuo y el orden.

    Dahrendorf, continuaba, defiende la estructura social global en términos de dominación, y el concepto de élite, relacionado con la teoría de la “élite del poder” de Mills; “Tanto a nivel global, como sectorial del análisis del orden institucional, estructuración e institucionalización son categorías que designan el proceso de diferenciación normativo de un sistema de papeles, cuyo cumplimiento se impone por la posición dominante, en función de su capacidad para infligir sanciones.

      El conflicto social exige su institucionalización como control racional de la dinámica estructural. La reducción del acontecer social a acontecer institucional resulta coherente con el axioma norma, sanción y dominación. La dominación de la ‘élite de poder’ sobre la ‘sociedad de masas’ es la fórmula que unifica teóricamente la fragmentación de tal enfoque. La minoría de poder aparece como clave de la dinámica de una cierta estructura social”.

     “Si las virtudes de los hombres fueran supremas, sería innecesario el gobierno”. Adam Smith.

   Duguit en su obra “Transformaciones del Derecho Público”, formuló la concepción del servicio público en los siguientes términos; “El Estado no es, como se ha pretendido hacerlo y como durante algún tiempo se ha creído que era, un poder de mando, una soberanía; es una cooperación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes”.

   Jeze, continuó la labor abierta por Duguit, reconociendo que los servicios públicos son aquellas necesidades de interés general, realizadas por aquel, cuya satisfacción es indispensable, mediante prestaciones continuas, regulares y gratuitas, o a precios inferiores a los del mercado, y realizadas en igualdad de condiciones.

   Por su parte, en la economía del bienestar de Pigou, preocupado por el desempleo y los problemas sociales,” el interés privado no optimizaría el bienestar de la sociedad”.

   Pigou atendió al estado de bienestar social, que proporciona seguridad social y oportunidades para el acceso a servicios como la sanidad, educación o vivienda.

   La sucesión de escándalos de corrupción que salpica a todos los partidos del espectro político, pero especialmente al gobierno, no es una casualidad habida cuenta de la ya de por sí denunciada inconsistencia entre el poder real y el ejercido por sus meros agentes. Lo denunció al comienzo de la Transición García-Trevijano, al referir la falta de nexo de unión entre la clase dominante y la clase dirigente y, que tal desfase de propósito, iba a traer necesariamente la corrupción de la clase política. Como factor añadido de despropósito erosionador del propio sistema, cabría añadir el servilismo de toda índole de quien gobierna, no en beneficio del pueblo gobernado, sino de intereses no sólo oligárquicos internos, sino foráneos, convirtiendo a la nación en un ente vaciado de soberanía y vasallo de intereses espurios.

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