martes, 28 de julio de 2026

Incendios


A finales del mes de julio del año 2026, los incendios forestales han azotado las provincias de Ávila y Madrid, así como las zonas colindantes de Toledo y otras repartidas por el resto del territorio nacional, constituyendo su impacto una emergencia ambiental y sanitaria derivada de las consecuencias de los mismos, alcanzando una superficie calcinada superior a las ochenta mil hectáreas, y que ha obligado a la evacuación o confinamiento de más de cien mil personas. La combinación de las altas temperaturas, las condiciones del viento y la leve humedad ambiental, ha provocado como consecuencia de los incendios la activación de la emergencia nacional y del nivel máximo de Protección Civil y la coordinación de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Desde el ámbito jurídico y legal, existen evidencias de sucesos responsables de graves consecuencias administrativas y penales por parte de la actuación de las autoridades públicas, tipificadas en el Código Penal español, por la comisión de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, por imprudencia grave por la violación de la normativa de prevención y limpieza de las condiciones de la zona afectada por el fuego, y la responsabilidad civil derivada de la omisión de la obligación de asumir las labores operativas de extinción. Así las cosas, diferentes autoridades públicas, como el Teniente de Alcalde de Pedro Bernardo, Javier Capitán Jiménez, han difundido declaraciones públicas reconociendo y criticando el operativo y la actuación de las fuerzas públicas de emergencia, denunciando los desalojos para evitar que los vecinos fueran testigos de la supuesta falta de actuación de los operativos oficiales y afirmando que la verdadera fuente de trabajo real de contención de los incendios ha recaído sobre el protagonismo de los vecinos y voluntarios.    

Si las afirmaciones, como las del teniente de alcalde de Pedro Bernardo, entre otras, sobre una supuesta orden de inacción deliberada por parte de los servicios de emergencia fueran ciertas y se demostraran judicialmente, se habrían vulnerado diversos preceptos legales del ordenamiento jurídico español, incurriendo en supuestos delitos de omisión del deber de socorro, de prevaricación administrativa u omisión del deber de perseguir delitos y el de auxilio en catástrofes.