En la tarde-noche del 2
de septiembre de 2026 en la Plaza de Cibeles y en las inmediaciones del
Congreso de los Diputados en Madrid tuvieron lugar cargas protagonizadas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante las concentraciones
celebradas con motivo de las convocatorias ciudadanas en el marco de las
movilizaciones de apoyo a la ciudad autónoma de Ceuta. A dichas concentraciones
acudieron miles de ciudadanos de forma absolutamente pacífica. Si bien se
registraron incidentes aislados y altercados protagonizados por algunos grupos,
la intervención de las unidades antidisturbios se extendió de manera
indiscriminada y desproporcionada contra dichos manifestantes, algunos de ellos
de edad avanzada o acompañados de sus familiares, muchos de ellos menores de
edad. Durante la disolución de la protesta, que afectó a viales de gran
afluencia como la Calle de Alcalá, el Paseo
de Recoletos o la Gran Vía, se empleó material antidisturbios de forma
presuntamente desmedida, incluyendo el uso de pelotas de goma y gases
lacrimógenos, pese a la alta densidad de transeúntes y manifestantes, vulnerando
la normativa constitucional, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que obligan a los agentes a actuar con la
consonancia y proporcionalidad requeridas en el mantenimiento del orden público
e incluso con menoscabo del Código Penal vigente por un posible delito contra
la integridad física por las lesiones causadas por la extralimitación en el
ejercicio de la actuación de los agentes de la autoridad.