A pesar de existir un
claro oficio gubernamental en tratar de atentar contra un recinto como es el
Valle de los Caídos, lo cierto es que la viabilidad de un proyecto de
demolición controlada, física o simbólica, contra un monumento histórico es,
desde el punto de vista legal y jurídico, complejo y difícil de llevar a buen
término, por lo que la declaración de Bien de Interés Cultural, BIC, estatal o
autonómico, se cierne como la única situación jurídica real de protección
patrimonial.
El régimen jurídico, del redefinido Valle de Cuelgamuros dentro
de la nueva legislación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria
Democrática, es extremadamente enrevesado. La administración del complejo depende
de Patrimonio Nacional, la basílica y los espacios destinados al culto se rigen
por tratados internacionales y el derecho internacional suscrito entre el
Estado y la Santa Sede, y el resto de los lugares religiosos, abadía,
hospedería o escolanía, por las normas de derecho eclesiástico de los lugares
de culto. Por si todo esto fuera poco, al estar ubicado en la Sierra de
Guadarrama se encuentra bajo la custodia y protección medioambiental del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, encargado de la seguridad de los
accesos y de la aplicación de la normativa de protección civil y emergencias que
afectan al suelo rústico y protegido y, para mayor complejidad posible, aunque
el recinto sea de titularidad estatal, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial, por estar situado dentro de su término municipal, tiene atribuidas
las competencias administrativas y urbanísticas en materia de licencias de
obras y del control de la legalidad municipal.
Dada la magnitud del entramado legal que envuelve y
protege al Valle, el régimen de la Ley de Memoria Democrática ha tenido que articular
la resignificación como único recurso mediante el cual proceder a la catalogación
como lugar para el recuerdo y homenaje a las víctimas, procediendo a la
exhumación y traslado de los restos a cementerios municipales dentro del plan
estatal de reparación para recuperar a las víctimas de la Guerra Civil y la
reinterpretación y difusión de los hechos impuestos legalmente por el gobierno mediante
el fomento de los valores constitucionales y democráticos, procediendo a la
despolitización,
modificación
de la gestión del recinto y revisando el papel de la Fundación de la Santa Cruz.
La protección del patrimonio histórico y la maraña
administrativa actúan, por tanto, como un freno legal absoluto ante cualquier
idea de atentar contra el complejo, por lo que la acción gubernamental y
eclesiástica cómplice han tenido que canalizar los cambios únicamente
orientados hacia la transformación simbólica, jurídica o de gestión del
recinto, dado que el simple hecho de que el conjunto arquitectónico, la
basílica, la abadía y la cruz estén bajo la custodia de la legislación del
patrimonio histórico español, restringe cualquier posibilidad de modificar,
derribar o alterar el Valle de los Caídos.