jueves, 27 de agosto de 2026

Valle de los Caídos II

 

  A pesar de existir un claro oficio gubernamental en tratar de atentar contra un recinto como es el Valle de los Caídos, lo cierto es que la viabilidad de un proyecto de demolición controlada, física o simbólica, contra un monumento histórico es, desde el punto de vista legal y jurídico, complejo y difícil de llevar a buen término, por lo que la declaración de Bien de Interés Cultural, BIC, estatal o autonómico, se cierne como la única situación jurídica real de protección patrimonial.

  El régimen jurídico, del redefinido Valle de Cuelgamuros dentro de la nueva legislación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, es extremadamente enrevesado. La administración del complejo depende de Patrimonio Nacional, la basílica y los espacios destinados al culto se rigen por tratados internacionales y el derecho internacional suscrito entre el Estado y la Santa Sede, y el resto de los lugares religiosos, abadía, hospedería o escolanía, por las normas de derecho eclesiástico de los lugares de culto. Por si todo esto fuera poco, al estar ubicado en la Sierra de Guadarrama se encuentra bajo la custodia y protección medioambiental del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, encargado de la seguridad de los accesos y de la aplicación de la normativa de protección civil y emergencias que afectan al suelo rústico y protegido y, para mayor complejidad posible, aunque el recinto sea de titularidad estatal, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por estar situado dentro de su término municipal, tiene atribuidas las competencias administrativas y urbanísticas en materia de licencias de obras y del control de la legalidad municipal.

  Dada la magnitud del entramado legal que envuelve y protege al Valle, el régimen de la Ley de Memoria Democrática ha tenido que articular la resignificación como único recurso mediante el cual proceder a la catalogación como lugar para el recuerdo y homenaje a las víctimas, procediendo a la exhumación y traslado de los restos a cementerios municipales dentro del plan estatal de reparación para recuperar a las víctimas de la Guerra Civil y la reinterpretación y difusión de los hechos impuestos legalmente por el gobierno mediante el fomento de los valores constitucionales y democráticos, procediendo a la despolitización, modificación de la gestión del recinto y revisando el papel de la Fundación de la Santa Cruz.

  La protección del patrimonio histórico y la maraña administrativa actúan, por tanto, como un freno legal absoluto ante cualquier idea de atentar contra el complejo, por lo que la acción gubernamental y eclesiástica cómplice han tenido que canalizar los cambios únicamente orientados hacia la transformación simbólica, jurídica o de gestión del recinto, dado que el simple hecho de que el conjunto arquitectónico, la basílica, la abadía y la cruz estén bajo la custodia de la legislación del patrimonio histórico español, restringe cualquier posibilidad de modificar, derribar o alterar el Valle de los Caídos.