Tres, son los
pilares de los llamados Pactos de la Moncloa, “El acuerdo sobre el programa de
saneamiento y reforma económica”, “El acuerdo sobre el programa de actuación
jurídica y política” y “El Real Decreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre sobre
política salarial y empleo”.
Cuando todavía España no se había
dado una Constitución, ni pertenecía a la Unión Europea o había ingresado en la
OTAN, se aprobaron las primeras medidas sobre el Acuerdo Económico y Político
en Madrid, los días 8 a 27 de octubre de 1977.
Bajo una retórica de derechos y
libertades, los textos enmascaraban una realidad disfrazada, que pretendía
atender las diversas necesidades aperturistas, en los diferentes ámbitos del
Estado, a la sombra de una literatura que escondía la verdadera intención de su
objetivo, liberalizar la economía.
“Una
política coherente de conservación y ahorro energético basada, en primer
término, en la utilización de un sistema de precios realistas que impida el
continuado abaratamiento de la energía en términos reales y en relación al
resto de los bienes y servicios disponibles”.
“Respecto
al mercado de hipotecas, se eliminarán las trabas legales y administrativas”,
“Dentro del mercado de capitales se potenciarán las emisiones de títulos de
renta fija, adecuándose sus tipos a los del mercado”, “Se revisarán las
actuales normas sobre incompatibilidades bancarias”, “Se adecuarán las normas
reguladoras del crédito oficial de forma que las entidades oficiales de crédito
se financien, al menos en su tercera parte, con fondos captados en el mercado;
sus operaciones activas puedan ser similares a las de la Banca privada y tengan
posibilidad de acceso a los créditos de regulación monetaria”, “La actuación
del Gobierno se orientará hacia el establecimiento de mecanismos que garanticen
la financiación de la vivienda dentro de los plazos adecuados”, “Se aplicará de
forma urgente el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos”, “La reforma
de imposición indirecta llevará consigo la racionalización de la estructura
tributaria que grava el consumo y las transmisiones de bienes, al objeto de
alinear el sistema fiscal español a los vigentes en los países europeos que
forman parte de las Comunidades conteniendo además un Impuesto sobre el Valor
añadido”, “El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones se estructurará en un
texto más simple y quedará coordinado con el Impuesto sobre el Patrimonio”, “La
reforma del Impuesto de Sociedades modernizará la vigente imposición sobre los
beneficios de las entidades jurídicas”, “El Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas tendrá carácter global, personal y progresivo, sustituyendo a
los actuales impuestos reales o de producto”, “El Impuesto definitivo sobre el
Patrimonio se armonizará en su estructura al nuevo Impuesto sobre la Renta”, “Se
establecerán mecanismos transitorios que garanticen una adecuada distribución
del crédito bancario privado entre empresas grandes y empresas medianas y
pequeñas”, “Remoción de los obstáculos jurídicos y administrativos que se
oponen a la creación de un mercado amplio de hipotecas, revisando para ello el
impuesto que grava las transmisiones patrimoniales en el ámbito de los bienes
inmuebles”, “Diferencia entre el tipo de interés que rija en el mercado y el
efectivamente exigido en los créditos oficiales o amparados en coeficientes
obligatorios ya concedidos” y “La contratación temporal, por parte de las
Empresas de trabajadores acogidos al Seguro de Desempleo, tendrá carácter de
contrato de duración determinada. El Gobierno, en el plazo máximo de un mes,
establecerá mediante Decreto el régimen de dicha contratación”.
El Acuerdo sobre el Programa de
Actuación Jurídica y Política, bajo la apariencia de la legalización del
Derecho de reunión y de Asociación política, legaliza la masonería, la
despenaliza y reconoce los primeros derechos de corte discreto;
“Ampliación
del concepto de reuniones privadas (exentas de toda intervención
administrativa) a todas aquellas cuyo número no supere las cincuenta personas”,
“Régimen de libertad para las reuniones en local cerrado” e “Idéntico régimen
para concentraciones en local cerrado, entendiéndose por éstas aquellas cuyo
número de asistentes exceda de quinientas personas”.
“Despenalización
del adulterio y el amancebamiento”, “Regulación de la expedición de
anticonceptivos” y “Modificación de las edades de la mujer tomadas en
consideración para la tipificación del rapto y del estupro”.
Con éste último Acuerdo, se sentaron
las bases para el desmantelamiento del Ejército:
“Por
razón del delito; resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal
Común y el Código de Justicia Militar”, “Por razón de lugar; limitar la
competencia de la jurisdicción militar a los actos cometidos en centros o
establecimientos o lugares estrictamente militares”, “Fortalecimiento de las
garantías procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicción
militar”, “Se excluyen los estados de excepción y de guerra” y se elimina toda
competencia militar en materia terrorista, “A
este respecto, se creará una unidad de policía judicial, dependiente de los
organismos competentes, para la investigación de delitos terroristas, bajo las
órdenes directas de una autoridad judicial”.
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