miércoles, 15 de julio de 2020

Los Pactos de la Moncloa

   Tres, son los pilares de los llamados Pactos de la Moncloa, “El acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma económica”, “El acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política” y “El Real Decreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre sobre política salarial y empleo”.
   Cuando todavía España no se había dado una Constitución, ni pertenecía a la Unión Europea o había ingresado en la OTAN, se aprobaron las primeras medidas sobre el Acuerdo Económico y Político en Madrid, los días 8 a 27 de octubre de 1977.
   Bajo una retórica de derechos y libertades, los textos enmascaraban una realidad disfrazada, que pretendía atender las diversas necesidades aperturistas, en los diferentes ámbitos del Estado, a la sombra de una literatura que escondía la verdadera intención de su objetivo, liberalizar la economía.
   “Una política coherente de conservación y ahorro energético basada, en primer término, en la utilización de un sistema de precios realistas que impida el continuado abaratamiento de la energía en términos reales y en relación al resto de los bienes y servicios disponibles”.
  “Respecto al mercado de hipotecas, se eliminarán las trabas legales y administrativas”, “Dentro del mercado de capitales se potenciarán las emisiones de títulos de renta fija, adecuándose sus tipos a los del mercado”, “Se revisarán las actuales normas sobre incompatibilidades bancarias”, “Se adecuarán las normas reguladoras del crédito oficial de forma que las entidades oficiales de crédito se financien, al menos en su tercera parte, con fondos captados en el mercado; sus operaciones activas puedan ser similares a las de la Banca privada y tengan posibilidad de acceso a los créditos de regulación monetaria”, “La actuación del Gobierno se orientará hacia el establecimiento de mecanismos que garanticen la financiación de la vivienda dentro de los plazos adecuados”, “Se aplicará de forma urgente el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos”, “La reforma de imposición indirecta llevará consigo la racionalización de la estructura tributaria que grava el consumo y las transmisiones de bienes, al objeto de alinear el sistema fiscal español a los vigentes en los países europeos que forman parte de las Comunidades conteniendo además un Impuesto sobre el Valor añadido”, “El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones se estructurará en un texto más simple y quedará coordinado con el Impuesto sobre el Patrimonio”, “La reforma del Impuesto de Sociedades modernizará la vigente imposición sobre los beneficios de las entidades jurídicas”, “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá carácter global, personal y progresivo, sustituyendo a los actuales impuestos reales o de producto”, “El Impuesto definitivo sobre el Patrimonio se armonizará en su estructura al nuevo Impuesto sobre la Renta”, “Se establecerán mecanismos transitorios que garanticen una adecuada distribución del crédito bancario privado entre empresas grandes y empresas medianas y pequeñas”, “Remoción de los obstáculos jurídicos y administrativos que se oponen a la creación de un mercado amplio de hipotecas, revisando para ello el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales en el ámbito de los bienes inmuebles”, “Diferencia entre el tipo de interés que rija en el mercado y el efectivamente exigido en los créditos oficiales o amparados en coeficientes obligatorios ya concedidos” y “La contratación temporal, por parte de las Empresas de trabajadores acogidos al Seguro de Desempleo, tendrá carácter de contrato de duración determinada. El Gobierno, en el plazo máximo de un mes, establecerá mediante Decreto el régimen de dicha contratación”.
   El Acuerdo sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política, bajo la apariencia de la legalización del Derecho de reunión y de Asociación política, legaliza la masonería, la despenaliza y reconoce los primeros derechos de corte discreto;
 “Ampliación del concepto de reuniones privadas (exentas de toda intervención administrativa) a todas aquellas cuyo número no supere las cincuenta personas”, “Régimen de libertad para las reuniones en local cerrado” e “Idéntico régimen para concentraciones en local cerrado, entendiéndose por éstas aquellas cuyo número de asistentes exceda de quinientas personas”.
   “Despenalización del adulterio y el amancebamiento”, “Regulación de la expedición de anticonceptivos” y “Modificación de las edades de la mujer tomadas en consideración para la tipificación del rapto y del estupro”.
   Con éste último Acuerdo, se sentaron las bases para el desmantelamiento del Ejército:
   “Por razón del delito; resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal Común y el Código de Justicia Militar”, “Por razón de lugar; limitar la competencia de la jurisdicción militar a los actos cometidos en centros o establecimientos o lugares estrictamente militares”, “Fortalecimiento de las garantías procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicción militar”, “Se excluyen los estados de excepción y de guerra” y se elimina toda competencia militar en materia terrorista, “A este respecto, se creará una unidad de policía judicial, dependiente de los organismos competentes, para la investigación de delitos terroristas, bajo las órdenes directas de una autoridad judicial”.

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